Con la denominación de TRIKE (traik –anglicismo-), se califica a un vehículo de tres ruedas asincrónicas (dos de tracción y una de dirección) provisto de un motor de cilindrada superior a 50 cm3, de combustión interna, con una velocidad máxima por construcción superior a los 45 Km. /h. Siendo considerado por la reglamentación vigente como un AUTOMÓVIL DE TRES RUEDAS.
Jefatura de Trafico
Ficha Técnica de la clasificación del Vehículo: 0600 AUTOMOVIL DE TRES RUEDAS.
Gobiernos autónomos
Alta del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica. Clasificado como TURISMO. Clase Vehículo AUTOMOVIL DE 3 RUEDAS
Ministerio del Interior
Permiso de Circulación. Número de plazas: Dos o Tres. Servicio a que se destina: Particular.
Legislación aplicable
España: Real Decreto 2822/1998 – Reglamento General de Vehículos. / Europa: Directiva 2002/24/CE (Diario Oficial L124 de 09.05.2002). Fecha de entrada en vigor 09.05.2002. Plazo límite de transposición en los Estados miembros 09.05.2003. / España: Real Decreto 1428/2003 – Reglamento General de Circulación. BOE número 306 del 23/12/2003
A tenor de las directivas, reglamentos, disposiciones, homologaciones y/o autorizaciones por las que se rigen estos vehículos, para conducirlos es necesario estar en posesión del CARNET DE COCHE TIPO B, (no es válido el carné de moto) NO SIENDO OBLIGATORIO LA UTILIZACIÓN DE CASCO previo cumplimiento del Artículo 118.1 de Real Decreto 1428/2003 de 21 de noviembre .
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